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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0463.
Título
Texto
ARTICULO 463. BASE GRAVABLE MINIMA
.
En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
PARAGRAFO
.
<Parágrafo adicionado por el artículo
40
de la Ley 10 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
447
, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
<Inciso adicionado por el artículo
33
de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas señalada en este parágrafo será el treinta por ciento (30%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0458.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0464.
DECRETO 0570 DE 1984 ART. 19
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 3
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 17
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 18
DECRETO 3026 DE 1984 ART 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO PARAGRAFO POR LEY 10 DE 1990 ART. 40
ADICIONADO INCISO FINAL POR LEY 49 DE 1990 ART. 33
Concordancias Jurisprudenciales
C.E. EXP. 5927 DE 1995 MARZO 10
Descriptores
BASE GRAVABLE MINIMA EN LA VENTA DE LICORES