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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0489
Título
Texto
ARTICULO 489.
IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL DE IMPUESTOS.
<Artículo modificado por el artículo
59
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las operaciones de que trata el artículo
481
de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo
481
de este Estatuto.
Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo
481
de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será:
1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo
481
de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones del artículo
481
de este Estatuto.
2. La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.
3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0488.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0490.
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 7
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 8
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.6.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.7.
LEY 1819 DE 2016 ART. 190.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTOS DESCONTABLES
IMPUESTOS DESCONTABLES PARA EXPORTADORES
IMPUESTOS DESCONTABLES PARA PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS
PRESTACION DE SERVICIOS EXENTOS