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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 660 DE 2011
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11. Cuentas exentas de los reclusos del INPEC.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el INPEC deberá tener por cada establecimiento carcelario dos cuentas corrientes en entidades bancarias identificando solo una como exenta del gravamen a los movimientos financieros.
El INPEC, deberá dar instrucciones claras a los reclusos y sus depositantes para que las sumas que exceden del valor de trescientas cincuenta (350) UVT en el mes por recluso, sean consignadas en la cuenta que no se encuentre identificada como exenta del gravamen a los movimientos financieros.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879 num 20
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.22.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES
GRAVÁMEN A LOS MOVIMIENTOS FINACIEROS - CUENTAS EXENTAS DE LOS RECLUSOS DEL INPEC.