"Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles. Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluido los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387 Documentos que Afecta ADICIONO AL ESTATUTO TRIBUTARIO EL ARTICULO 87-1 ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 87-1 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA