<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1794 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo17
Título
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LOS PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS AGROPECUARIOS DEL ARTÍCULO 477 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todo caso, cuando un productor de estos bienes pretenda solicitar impuestos descontables con derecho a devolución o compensación, de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 1o y 2o del artículo 477 del Estatuto Tributario, estará obligado a inscribirse como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas y a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.