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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
420
Título
Hechos sobre los que recae el impuesto.
Texto
LIBRO TERCERO.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
TITULO I.
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.
Artículo
420
.
Hechos sobre los que recae el impuesto
. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 173).
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.
PARÁGRAFO 1o.
El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
PARÁGRAFO 2o.
Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos.
b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
PARÁGRAFO 3o.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 4o.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así como a los arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
PARÁGRAFO 5o.
La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará gravada a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485
de este estatuto.
Concordancias Legales
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 1
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 5
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 7
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 10
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 20 PAR.
DECRETO 522 DE 2003 ART. 20
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 27
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 28
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0421
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 422
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 421-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
DECRETO 427 DE 2004 ART. 1
DECRETO 127 DE 2010 ART. 3
DECRETO 2702 DE 2013 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.3.3.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.7.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.8.5.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.2.1.15.
LEY 1819 DE 2016 ART. 174.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO Y MODIFICADO POR LEY 0488 DE 1998 ART. 53
ADICIONADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 115
ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 62
DEROGADO EL INCISO 2º DEL PARAGRAFO 5º POR LEY 1111 DE 2006 ART. 78
MODIFICADO POR DECRETO 127 DE 2010 ART. 3
MODIFICADO EL INCISO CUARTO DEL LITERAL d) POR LEY 1393 DE 2010 ART. 3
MODIIFCADO POR LEY 1739 DE 2014 ART. 64
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 173.
Concordancias Jurisprudenciales
EXPEDIENTE 5777 94/11/04
EXPEDIENTE D- 498 SENTENCIA 335 94/07/21
CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-173/10 DEL 10 DE MARZO DE 2010. EXPEDIENTE D-7819.
Descriptores
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO