<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 11346 DE 2006
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
-
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2006 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.406 DE SEPTIEMBRE 29 DE 2006
MODIFICO EL ARTICULO 523 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000
ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LA MODIFICACION QUE TRAJO A LA RESOLUCION 4240 DE 2000
Descriptores
GARANTIA POR CONTROVERSIA DE VALOR
Texto
RESOLUCIÓN 11346
25/09/2006
por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 25 de junio de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 523 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"
Garantía por Controversia de Valor
. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, la garantía deberá constituirse por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio de referencia o el que la autoridad aduanera establezca con base en datos objetivos y cuantificables.
El objeto de la garantía es asegurar el pago de los tributos aduaneros y sanciones que pudieran causarse.
Cuando los precios de referencia han sido fijados en forma de precios estimados, la garantía deberá constituirse por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudieren causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio del nivel superior del rango al cual corresponde el producto y de la sanción correspondiente.
El término de vigencia será de dos (2) años".
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2006.
El Director General,
Documento creado el
01/29/2007