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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 7337 DE 2004
Cambiario
Banco de Datos
Cambios
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2004 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasDEROGO EL ARTICULO 2o DE LA RESOLUCION 01483 DE MARZO 3 DE 2003 DE LA DIAN EL CUAL FUÉ DEROGADO TAMBIEN POR EL ARTICULO 21 -VIGESIMOPRIMERO- DE LA RESOLUCIÓN 00014 DE 4 DE ENERO DE 2005.
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.649 DE AGOSTO 23 DE 2004
ESTA RESOLUCION FUÉ DEROGADA POR EL ARTICULO 21 - VIGESIMOPRIMERO- DE LA RESOLUCIÓN 00014 DE ENERO 4 DE 2005
RESOLUCIÓN 7337
19 de Agosto de 2004
Por medio de la cual se señalan las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19° del Decreto 1071 de 1999 y por el inciso segundo del artículo 82° de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución Externa No. 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:

1. Que conforme con lo señalado por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución Externa No. 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, la entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario.

2. Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución Externa No. 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que ésta establezca.

3. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es la autoridad aduanera competente para señalar los requisitos y condiciones que permitan dar cumplimiento a la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

4. Que el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 señala como una de las funciones del Director General de la DIAN, la de "distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente."

5. Que el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución Externa No. 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, ha conferido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nuevas competencias y funciones, consistentes en establecer las condiciones que deben cumplir las empresas transportadoras de valores autorizadas y las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de dichas empresas, para declarar estas operaciones ante la autoridad aduanera.

6. Que, en consecuencia, se deben distribuir estas nuevas funciones y competencias entre las dependencias relacionadas de la DIAN, por no estar éstas asignadas expresamente.
RESUELVE :

ARTICULO PRIMERO. Establecer el Formulario. No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" y su instructivo, para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en el país que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera en los términos señalados en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO. TRAFICO DEL FORMULARIO. El declarante debe presentar ante la autoridad aduanera por conducto de la empresa de transporte de valores, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", de acuerdo con el siguiente procedimiento:

En operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo:

El declarante destinatario del dinero en efectivo que ingrese al país deberá suscribir un (1) original y dos (2) copias del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", los cuales tendrán el siguiente trámite:

1. Original: para la autoridad aduanera
2. Primera copia: para la empresa de transporte de valores autorizada
3. Segunda copia: para el declarante destinatario con la constancia de la actuación aduanera.

Para la empresa de transporte de valores en su calidad de declarante:

1. Original consolidada: para la autoridad aduanera.
2. Copia consolidada: para la empresa de transporte de valores autorizada.

En operaciones de salida del país de dinero en efectivo:

El declarante remitente del dinero en efectivo que sale del país deberá suscribir un (1) original y tres (3) copias del Formulario No, 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", las cuales tendrán el siguiente trámite:

Para la empresa de transporte de valores en su calidad de declarante:

PARAGRAFO. El ejemplar del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", así como las copias que de éste se requieran y su instructivo, podrá ser impreso directamente por los declarantes o por las empresas de transporte de valores desde la siguiente dirección de Internet: www.dian.qov.co

ARTICULO TERCERO. GLOSARIO. Las expresiones usadas en esta resolución y en el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", tendrán el significado que a continuación se determina:

1. DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO: Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

2. DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO: Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas.

3. EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADA: Es la persona jurídica legalmente constituida en el país a la que se le ha otorgado licencia de funcionamiento de carácter nacional para realizar transporte de valores por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas de transporte de valores autorizadas tienen el carácter de declarante en las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo que efectúen por cuenta propia o de un tercero.

4. MANDATARIO: Quien por cualquier forma de representación actúa en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo ingresado al país, o del remitente del dinero efectivo que salga del país, y presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO".

ARTÍCULO CUARTO. OBLIGACIONES DEL DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO. El destinatario en Colombia del dinero en efectivo será responsable de:

1.Diligenciar de manera completa y veraz, bajo la gravedad del juramento y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la DIAN, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" por cada operación de ingreso al país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo realizada por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, anexando el respectivo poder conferido o el documento que acredite que el declarante está actuando en nombre de un tercero.

2.Firmar el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" y presentado ante la autoridad aduanera por intermedio de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.

3.Conservar la copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", junto con el respectivo poder o el documento que acredite la representación, si fuere el caso, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ingreso del dinero en efectivo del país, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 4°, inciso 1, del Decreto Ley 1092 de 1996.

ARTICULO QUINTO. OBLIGACIONES DEL DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO. El remitente desde Colombia del dinero en efectivo será responsable de:

1.Diligenciar de manera completa y veraz, bajo la gravedad del juramento y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la DIAN, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" por cada operación de salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo realizada por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, anexando el respectivo poder conferido o el documento que acredite que el declarante está actuando en nombre de un tercero.

2.Firmar el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" y presentado ante la autoridad aduanera por Intermedio de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.

3.Conservar la copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", junto con el respectivo poder o el documento que acredite la representación, si fuere el caso, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de salida del dinero en efectivo del país, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 4°, inciso 1, del Decreto Ley 1092 de 1996.

ARTICULO SEXTO. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADA. La empresa de transporte de valores autorizada en el país será responsable de:

1Verificar que la declaración presentada por el declarante se encuentre firmada y completamente diligenciada en los campos obligatorios de acuerdo con el instructivo del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", y rechazarla en caso contrario.

2.Verificar la identidad del declarante en operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país y la calidad en que actúa, sea en nombre propio o en nombre de un tercero, caso en el cual la empresa debe verificar el poder conferido o el documento que acredite la representación de dicho tercero, según el caso.

3.Verificar, cuando se trate de operaciones de salida de dinero en efectivo del país, que la cantidad de dinero que el cliente declara corresponda a las sumas que reciban de él para efectuar su transporte desde Colombia. Dicha constatación se presume con la firma de la declaración consolidada por parte del mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores.

4.Devolver al declarante la tercera (3ª) copia firmada del Formulario No. 532 "DECLARACIÓN DE INGRESO SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" presentado, como constancia de recibo del dinero en efectivo, cuando se trate de operaciones de salida de dinero en efectivo del país.

5.Declarar el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país diligenciando de manera completa y veraz, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la DIAN, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en el cual se consolide la información sobre el monto del dinero en efectivo, anexo al cual presentará el original y la primera y segunda copias de los Formularios No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que hayan presentado los declarantes por su conducto y que sean objeto de la consolidación en la declaración presentada por la empresa de transporte de valores.

6.Presentar al funcionario de la aduana dentro de los términos señalados en la presente resolución, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO -SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" consolidado y sus declaraciones anexas.

7.Conservar la copia de todos los Formularios No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que hayan consolidado la información de los ingresos o salidas de dinero en efectivo por parte de los declarantes, así como la primera copia de los formularios presentados por estos últimos, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ingreso o salida del dinero en efectivo del país, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 4°, inciso 1, del Decreto Ley 1092 de 1996.

8.Devolver al declarante la segunda copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en el que conste la actuación aduanera en la operación de ingreso o salida de dinero en efectivo del país, dentro de los términos señalados en la presente resolución.

9.Procesar la información consignada en la primera copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que sea presentado por los clientes por cuenta de las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo, así como la información del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que la empresa haya presentado con la consolidación de la información de los formularios anexos, a fin de remitirla por medios magnéticos a la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos legales y las especificaciones técnicas de tipo informático que se establezcan mediante resolución expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10.Facilitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las actividades de inspección y vigilancia sobre sus operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país.

11.informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, el nombre e identificación de los mandatarios o apoderados con facultad para suscribir el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en representación de la empresa, por cada aeropuerto internacional o paso de frontera autorizado en los que presten sus servicios, con la impresión de sus firmas originales.

12.Informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, el nombre o razón social y demás información relacionada de las empresas de transporte de valores del exterior con las cuales, bajo cualquier tipo de vinculación, adelanten sus operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo.

13.Mantener actualizada la información ante la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, respecto de las modificaciones que se presenten en relación con la representación legal de las empresas de transporte de valores; la autorización impartida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; los lugares por los cuales operan o realizan las operaciones de transporte de valores internacional; la relación de los mandatarios o apoderados con facultad para suscribir el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en representación de la empresa, según el lugar de operación y las empresas de transporte de valores del exterior con las cuales, bajo cualquier tipo de vinculación, adelanten sus operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo.

ARTÍCULO SEPTIMO. INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO. Para el ingreso de dinero en efectivo al país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

1.Cuando en un medio de transporte aéreo procedente del exterior lleguen a Colombia divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), para ser entregadas a una empresa de transporte de valores autorizada en el país, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" consolidado deberá ser presentado por la empresa de transporte de valores del país ante el funcionario aduanero en el sitio autorizado en la presente resolución, por lo menos con una (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo que ingrese los dineros al país, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes destinatarios del dinero en efectivo en Colombia.

2.El funcionario de la Aduana competente para recibir el formulario consolidado y los formularios anexos de los declarantes, en uso de las facultades señaladas por el artículo 8°, literales a), b), f) y g) del Decreto Ley 1092 de 1996 verificará la conformidad del formulario consolidado, las declaraciones soporte del mismo y el dinero en efectivo que ingresa al país.


ARTICULO OCTAVO. SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO. Para la salida de dinero en efectivo del país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

1.El Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", mediante el cual se consolida la salida del país del dinero en efectivo por parte de la empresa de transporte de valores autorizada, debe presentarse al funcionario aduanero en el sitio autorizado en la presente resolución, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes remitentes del dinero en efectivo en Colombia a través de la respectiva empresa de transporte de valores autorizada en el país.

2. El funcionario de la Aduana competente para recibir los Formularios No. 532 DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", previa verificación de la conformidad del formulario consolidado, las declaraciones soporte del mismo y el dinero en efectivo que sale del país, diligenciará los campos correspondientes a su nombre y cargo en todos ellos, dando fecha a la salida del dinero en efectivo del país en la casilla respectiva de todos los formularios presentados, conservando el original de los mismos y entregando la primera y segunda copias de todas las declaraciones al mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.

3. Si el dinero en efectivo sale del país bajo la modalidad de carga, el bulto debe hallarse amparado, además de los documentos aduaneros exigidos legalmente, por el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" debidamente diligenciado por el declarante y por la declaración consolidada presentada por la empresa de transporte de valores.

PARAGRAFO 1. Las modalidades de tráfico postal o envíos Urgentes no pueden ser utilizadas para sacar o ingresar dinero en efectivo del país, ni para ingresar o sacar del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, de acuerdo con los requisitos, condiciones y prohibiciones legales que para estas modalidades señalan los artículos 192, 193 y 310 del Estatuto Aduanero - Decreto No. 2685 de 1999, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley 19 de 1978, y el literal f) del articulo 28 del Decreto 229 de 1995.

PARAGRAFO 2. Cuando las empresas de transporte de valores requieran ingresar o sacar títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana del país, deberán utilizar el Formulario 530 "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Divisas y Moneda Legal Colombiana", habilitado para el efecto por la Resolución No. 06697 de agosto 3 de 2004 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO NOVENO. LUGARES AUTORIZADOS PARA EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO DEL PAIS. Autorícense los siguientes lugares para el ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por parte de las empresas de transporte de valores, así:

Vía Aérea

- Aeropuerto Internacional Rionegro
- Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón
- Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz
- Aeropuerto Internacional Rafael Núñez
- Aeropuerto Internacional Sesquicentenario
- Aeropuerto Internacional Matecaña

Vía Terrestre

ARTICULO DECIMO. VERIFICACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CONTROL. En uso de las facultades señaladas por el artículo 8° literales a), b), f) y g) del Decreto Ley 1092 de 1996, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar operativos o diligencias de inspección a fin de constatar la consistencia y veracidad de la información contenida en el formulario que por esta resolución se establece, así como la cantidad de dinero en efectivo que éste ampara.

De cualquier divergencia detectada se dejará constancia en el mismo Formulario y en un acta de hechos suscrita por el mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores que lo firmó y los funcionarios de la Aduana competentes, sin perjuicio de ejercer la facultad de retención de los dineros cuando sea el caso.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. DINERO EN EFECTIVO NO DECLARADO. Se entenderá que el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, no ha sido declarado en los términos de la presente resolución, cuando:

PARAGRAFO: De acuerdo con las facultades señaladas por el artículo 8°, literales f) y g) del Decreto Ley 1092 de 1996, procederá la retención de las divisas en efectivo o la moneda legal colombiana en efectivo, cuando la misma no se encuentre declarada de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO DECIMOTERCERO. DEROGATORIA. Derógase el artículo 2° de la Resolución No. 01483 de marzo 3 de 2003 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a 19 Agosto de 2004

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN
Director General

Documento creado el 09/15/2004