1Verificar que la declaración presentada por el declarante se encuentre firmada y completamente diligenciada en los campos obligatorios de acuerdo con el instructivo del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", y rechazarla en caso contrario. 2.Verificar la identidad del declarante en operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país y la calidad en que actúa, sea en nombre propio o en nombre de un tercero, caso en el cual la empresa debe verificar el poder conferido o el documento que acredite la representación de dicho tercero, según el caso. 3.Verificar, cuando se trate de operaciones de salida de dinero en efectivo del país, que la cantidad de dinero que el cliente declara corresponda a las sumas que reciban de él para efectuar su transporte desde Colombia. Dicha constatación se presume con la firma de la declaración consolidada por parte del mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores. 4.Devolver al declarante la tercera (3ª) copia firmada del Formulario No. 532 "DECLARACIÓN DE INGRESO SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" presentado, como constancia de recibo del dinero en efectivo, cuando se trate de operaciones de salida de dinero en efectivo del país. 5.Declarar el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país diligenciando de manera completa y veraz, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la DIAN, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en el cual se consolide la información sobre el monto del dinero en efectivo, anexo al cual presentará el original y la primera y segunda copias de los Formularios No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que hayan presentado los declarantes por su conducto y que sean objeto de la consolidación en la declaración presentada por la empresa de transporte de valores. 6.Presentar al funcionario de la aduana dentro de los términos señalados en la presente resolución, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO -SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" consolidado y sus declaraciones anexas. 7.Conservar la copia de todos los Formularios No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que hayan consolidado la información de los ingresos o salidas de dinero en efectivo por parte de los declarantes, así como la primera copia de los formularios presentados por estos últimos, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ingreso o salida del dinero en efectivo del país, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 4°, inciso 1, del Decreto Ley 1092 de 1996. 8.Devolver al declarante la segunda copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en el que conste la actuación aduanera en la operación de ingreso o salida de dinero en efectivo del país, dentro de los términos señalados en la presente resolución. 9.Procesar la información consignada en la primera copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que sea presentado por los clientes por cuenta de las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo, así como la información del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" que la empresa haya presentado con la consolidación de la información de los formularios anexos, a fin de remitirla por medios magnéticos a la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos legales y las especificaciones técnicas de tipo informático que se establezcan mediante resolución expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. 10.Facilitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las actividades de inspección y vigilancia sobre sus operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país. 11.informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, el nombre e identificación de los mandatarios o apoderados con facultad para suscribir el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en representación de la empresa, por cada aeropuerto internacional o paso de frontera autorizado en los que presten sus servicios, con la impresión de sus firmas originales. 12.Informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, el nombre o razón social y demás información relacionada de las empresas de transporte de valores del exterior con las cuales, bajo cualquier tipo de vinculación, adelanten sus operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo. 13.Mantener actualizada la información ante la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, respecto de las modificaciones que se presenten en relación con la representación legal de las empresas de transporte de valores; la autorización impartida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; los lugares por los cuales operan o realizan las operaciones de transporte de valores internacional; la relación de los mandatarios o apoderados con facultad para suscribir el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en representación de la empresa, según el lugar de operación y las empresas de transporte de valores del exterior con las cuales, bajo cualquier tipo de vinculación, adelanten sus operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo. ARTÍCULO SEPTIMO. INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO. Para el ingreso de dinero en efectivo al país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
1.Cuando en un medio de transporte aéreo procedente del exterior lleguen a Colombia divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), para ser entregadas a una empresa de transporte de valores autorizada en el país, el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" consolidado deberá ser presentado por la empresa de transporte de valores del país ante el funcionario aduanero en el sitio autorizado en la presente resolución, por lo menos con una (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo que ingrese los dineros al país, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes destinatarios del dinero en efectivo en Colombia.
2.El funcionario de la Aduana competente para recibir el formulario consolidado y los formularios anexos de los declarantes, en uso de las facultades señaladas por el artículo 8°, literales a), b), f) y g) del Decreto Ley 1092 de 1996 verificará la conformidad del formulario consolidado, las declaraciones soporte del mismo y el dinero en efectivo que ingresa al país.
1.El Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", mediante el cual se consolida la salida del país del dinero en efectivo por parte de la empresa de transporte de valores autorizada, debe presentarse al funcionario aduanero en el sitio autorizado en la presente resolución, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes remitentes del dinero en efectivo en Colombia a través de la respectiva empresa de transporte de valores autorizada en el país. 2. El funcionario de la Aduana competente para recibir los Formularios No. 532 DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", previa verificación de la conformidad del formulario consolidado, las declaraciones soporte del mismo y el dinero en efectivo que sale del país, diligenciará los campos correspondientes a su nombre y cargo en todos ellos, dando fecha a la salida del dinero en efectivo del país en la casilla respectiva de todos los formularios presentados, conservando el original de los mismos y entregando la primera y segunda copias de todas las declaraciones al mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.
3. Si el dinero en efectivo sale del país bajo la modalidad de carga, el bulto debe hallarse amparado, además de los documentos aduaneros exigidos legalmente, por el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" debidamente diligenciado por el declarante y por la declaración consolidada presentada por la empresa de transporte de valores. PARAGRAFO 1. Las modalidades de tráfico postal o envíos Urgentes no pueden ser utilizadas para sacar o ingresar dinero en efectivo del país, ni para ingresar o sacar del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, de acuerdo con los requisitos, condiciones y prohibiciones legales que para estas modalidades señalan los artículos 192, 193 y 310 del Estatuto Aduanero - Decreto No. 2685 de 1999, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley 19 de 1978, y el literal f) del articulo 28 del Decreto 229 de 1995. PARAGRAFO 2. Cuando las empresas de transporte de valores requieran ingresar o sacar títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana del país, deberán utilizar el Formulario 530 "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Divisas y Moneda Legal Colombiana", habilitado para el efecto por la Resolución No. 06697 de agosto 3 de 2004 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO NOVENO. LUGARES AUTORIZADOS PARA EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO DEL PAIS. Autorícense los siguientes lugares para el ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por parte de las empresas de transporte de valores, así: Vía Aérea