<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
355
Título
Texto
Artículo 355º. Empresas transportadoras.
Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 450
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 31
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS TRANSPORTADORAS - AUTORIZACION
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
EMPRESAS TRANSPORTADORAS