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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1217 DE 1994 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO SEGUNDO: Tarifa de retención en la Fuente por concepto de otros ingresos tributarios para contribuyentes declarantes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que tengan el carácter de declarantes, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa de tres por ciento (3%) por los conceptos a que se refiere el inciso 1 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, sobre el respectivo pago o abono en cuenta, efectuado por las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes retenedores.