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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo8
Título
ARTICULO 8.- Inadmisión de la solicitud.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, cuando las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos señalados en el artículo 5 del presente decreto, la División de Devoluciones o dependencia que haga sus veces, proferirá auto inadmisorio dentro del término de quince (15) días contados a partir de la radicación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 858 del Estatuto Tributario.

Dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, la solicitud deberá presentarse nuevamente subsanando las causales que dieron lugar a su inadmisión.