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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8.- Inadmisión de la solicitud.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, cuando las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos señalados en el artículo 5 del presente decreto, la División de Devoluciones o dependencia que haga sus veces, proferirá auto inadmisorio dentro del término de quince (15) días contados a partir de la radicación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 858 del Estatuto Tributario.
Dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, la solicitud deberá presentarse nuevamente subsanando las causales que dieron lugar a su inadmisión.
Concordancias Legales
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 857.
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 858.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPENSACION CON SALDOS A FAVOR
DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR