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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2763 DE 2012 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo8
Título
ARTÍCULO 8o. EMPADRONAMIENTO DE BENEFICIARIOS. La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés, elaborará un registro de beneficiarios de la exención a que se refiere el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 en forma separada, de las nuevas empresas de personas jurídicas y los socios o accionistas de las anteriores, y de las empresas de personas naturales, en el cual, como mínimo, se incorporará la siguiente información:

a) Nombre o razón Social y NIT del contribuyente;

b) Descripción del objeto social;

c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad económica en el caso de empresas nuevas de personas naturales, al inicio de la actividad económica;

d) Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jurídicas;

e) Fecha de inscripción de la Matrícula en el Registro Mercantil;

f) Fecha de Inscripción en el RUT;

g) Número de trabajadores al inicio o al reinicio de la actividad económica;

h) Monto de los activos totales al inicio de la actividad económica.

El registro deberá actualizarse anualmente con la información que de acuerdo con el artículo 7o del presente decreto está obligado a entregar el contribuyente por cada año gravable en el que se solicite el beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las reformas estatutarias a que se refiere el numeral 4 del artículo 7o de este decreto, se actualizará este registro en lo pertinente para su verificación.

La División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés, deberá reportar dicha información ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para determinar el gasto tributario en relación con el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.