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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 111 DE 2010
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
ARTÍCULO 6.
Adiciónanse dos parágrafos al artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Parágrafo 3.
De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2° del artículo 119 del presente decreto, en los eventos en que no se presente la declaración en forma anticipada o la misma se presente por fuera de los términos establecidos, la mercancía podrá ser objeto de legalización dentro del plazo de que trata el artículo 115 del presente decreto, cancelando además de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la misma por concepto de rescate. Vencido dicho término operará el abandono legal.
Parágrafo 4.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer, mediante resolución de carácter general, los eventos en los cuales se podrá presentar declaración de legalización sin pago de rescate o con reducción del porcentaje del mismo cuando se adviertan errores u omisiones en la descripción de las mercancías en la declaración de importación anticipada"
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE LEGALIZACION