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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.22.33.
TítuloRequisitos generales que deben cumplir las nuevas empresas para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.33. Requisitos generales que deben cumplir las nuevas empresas para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de matrícula e inscripción en el registro mercantil y de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, para efectos de control las nuevas empresas que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar personalmente por el contribuyente o representante legal de la empresa antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de exención, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, los siguientes documentos:

a) Tratándose de personas jurídicas y asimiladas a estas, certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de nueva empresa; o de la inscripción en el Registro Mercantil cuando se trate de una nueva empresa desarrollada por persona natural;

b) Certificación escrita del contribuyente, o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o registro de existencia de la empresa.

2. Vincular, en el primer año de inicio de las actividades económicas, mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados que deben ser raizales y residentes del Archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental. El número inicial de empleados contratados deberá ser incrementado anualmente en un diez por ciento (10%) para igual número de nuevos puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.

Tratándose de corretaje en servicios financieros, el número mínimo inicial de empleados raizales y residentes a vincular es de cincuenta (50) y deberá ser incrementado anualmente en un diez por ciento (10%) para igual número de nuevos puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.

Para la procedencia de la exención de que trata el presente artículo los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores, y comprobarlo ante la Administración Tributaria cuando así lo exija.

El cumplimiento de los requisitos a que se refiere este numeral 2, deberá ser certificado bajo la gravedad del juramento por el contribuyente o representante legal de la empresa, sin perjuicio de las comprobaciones sobre la veracidad de lo certificado.

Parágrafo 1°. Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, quien ejercerá estricta vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. En todo caso, la exención también será procedente si el número mínimo inicial de empleados raizales es al menos de diez (10).

(Art. 6, Decreto 2763 de 2012. Parágrafo transitorio tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo. Numeral 4 del literal b) del numeral 1 eliminado en virtud de la modificación del numeral 7 del art. 28 del Código de Comercio por el art. 175 Decreto Ley 19 de 2012)