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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0400 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo0005
Título
ARTICULO 5o. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 será del 45.26% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.