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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0400 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
0005
Título
Texto
ARTICULO 5o.
Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 será del 45.26% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635.
DECRETO 1809 DE 1989 ART. 4
LEY 0488 DE 1998 ART. 85
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO