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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1742 DE 1992
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
0001
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1742 DE 1992
27 OCTUBRE
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 272 de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del
artículo 189 de la Constitución Política.
D E C R E T A:
ARTICULO 1 AUTORETENCION EN LA FUENTE POR COMISIONES RECIBIDAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
En el caso de las comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la retención en la fuente prevista en el artículo 1 del Decreto 2812 de 1991, deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa. En este caso, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 11
DECRETO 2670 DE 1988 ART. 4
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 12
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 3
DECRETO 1217 DE 1994 ART. 1
DECRETO 0085 DE 1997 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE COMISIONES
AUTORRETENEDORES