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DECRETO 1742 DE 1992 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo 0001
Título

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1742 DE 1992
27 OCTUBRE

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 272 de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del
artículo 189 de la Constitución Política.
D E C R E T A:

ARTICULO 1 AUTORETENCION EN LA FUENTE POR COMISIONES RECIBIDAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

En el caso de las comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la retención en la fuente prevista en el artículo 1 del Decreto 2812 de 1991, deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa. En este caso, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero.