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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0108-1
Título
Texto
ARTICULO 108-1. DEDUCCIÓN POR PAGOS A VIUDAS Y HUERFANOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MUERTOS EN COMBATE, SECUESTRADOS O DESAPARECIDOS
.
<Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo
127
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable,
a las viudas del personal de la fuerza pública
o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a
los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública
, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.
Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia.
PARAGRAFO
.
<Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo
51
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0108-2
LEY 1739 DE 2014 ART. 11
LEY 1819 DE 2016 ART. 39
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA LEY 6 DE 1992 ART. 127
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION POR PAGOS A HUERFANOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA
DEDUCCIONES