En los contratos de concesión de obra pública o de servicios públicos domiciliarios que por su naturaleza sean de valor indeterminado, la base para aplicar la retención a título de impuesto de timbre será el valor de los pagos o abonos en cuenta recibidos en cada mes en virtud de la concesión, determinado conforme lo señala en artículo 532 del Estatuto Tributario.
Para los efectos del inciso anterior, la empresa concesionaria actuará como autorretenedor del impuesto de timbre generado debiendo cumplir en su totalidad con las obligaciones establecida para los agentes de retención.
PARAGRAFO.- A lo autorretenedores aquí señalados le serán aplicables las sanciones consagradas en las normas tributarias en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 532 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0532. DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.1.8.1. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DECLARACIONES GRAVADAS CON IMPUESTO DE TIMBRE AUTORRETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE