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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1033 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3º. Base de Autorretención.
La autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, se aplicará atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer periodo de rendimientos para el tenedor del título:
Se determina la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante, el valor total de los intereses del periodo en curso a la tasa facial del mismo, expresados en unidades de valor real constante, y el precio de compra del título expresado en unidades de valor real constante.
Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.
2. Al momento de recibir el pago de intereses durante los demás periodos de rendimientos para el tenedor del título:
Sobre el valor total en moneda legal colombiana de los intereses del periodo, a la tasa facial del título.
3. Al momento de su enajenación durante el primer periodo de rendimientos para el tenedor del título:
Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el precio de compra de título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.
4. Al momento de su enajenación durante los demás periodos de rendimientos para el tenedor del título:
Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.
Concordancias Legales
DECRETO 0700 DE 1997
DECRETO 558 DE 1999 ART. 1
DECRETO 558 DE 1999 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 365
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.69.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS