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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
66-1
Título
Texto
Artículo 66-1. Informe de detalles de carga y unidades de carga.
De conformidad
con lo
establecido en el parágrafo 2 del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo, debe entregar a través de los servicios informáticos electrónicos, el informe de los detalles de la carga y de las unidades de carga
efectivamente descargadas en sus instalaciones, dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue.
El informe deberá contener como mínimo:
Número y fecha del manifiesto de carga
Número y fecha del documento de transporte correspondiente
Detalles de las unidades de carga: Número y estado de la unidad de carga, y si contienen carga o vienen vacíos.
Tipo de carga señalando las características de la misma tales como: carga suelta, contenerizada, mixta, a granel o mercancía que ingresa por sus propios medios.
Peso bruto en kilogramos para carga suelta o a granel.
(Adicionado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Parágrafo.
El responsable del puerto o muelle podrá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos corrección de la información entregada sobre los detalles de la carga, dentro de las doce (12) horas siguientes al vencimiento del término previsto en el presente artículo
. (Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 13
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 8
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCARGUE - INFORME
INFORME DE DETALLES DE CARGA
INFORME DE UNIDADES DE CARGA