<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 01476 DE 2005
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
Medidas de control
. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 4700 del Decreto 2685 de 1999 y de lo previsto en el Decreto 517 de 2001, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera; podrán efectuar la inmovilización del combustible procedente de Venezuela, cuando quiera queso establezca alguna de las siguientes circunstancias y sin perjuicio de la aprehensión citando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones aduaneras vigentes.
1. Que el combustible procedente de Venezuela no se transporte por vías y rutas principales, dentro de los horarios establecidos.
2. Que el transporte de combustible se efectúe en medios de transporte no autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, o sin la guía de compra o la guía única de transporte de combustible según correspondan.
3. Que el combustible no se encuentre debidamente marcado de conformidad con lo previsto en el Decreto 1503 de 2002.
4. Que se encuentre almacenada combustible en los puntos de recolección, vencido el término de que trata el parágrafo 3
°
del artículo 2
°
de los Decretos 4236 y 4237 de 2004.
Concordancias Legales
DECRETO 517 DE 2001
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470
DECRETO 1503 DE 2002
DECRETO 4236 DE 2004
DECRETO 4237 DE 2004
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTROL A LA IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE GASOLINA