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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6.- Obligaciones de Agente Retenedor.
Los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1o. Efectuar la retención en la fuente de acuerdo con los porcentajes previstos en el artículo 1 de este Decreto.
2o. LLevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada impuesto a las ventas retenido, la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones contables previstas en el artículo 509 del Estatuto Tributario, para los responsables del régimen común.
3o. Expedir certificado bimestral por las retenciones practicadas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al bimestre del impuesto sobre las ventas en que se practicó la retención.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por la retención practicada, el agente retenedor lo expedirá con las mismas especificaciones del certificado bimestral.
Las entidades estatales que deban actuar como agentes de retención del IVA, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, no están obligadas a expedir el certificado bimestral de retención aquí previsto. Dicho certificado queda sustituido por la respectiva resolución de reconocimiento de pago, cuenta de cobro o documento que haga sus veces, donde se discrimine el valor del IVA retenido.
4o. Presentar declaración y pagar las retenciones efectuadas, por períodos mensuales, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO:
Los agentes de retención de que trata el numeral 3o. del Artículo 3 de este Decreto, elaborarán una nota de contabilidad como soporte de registro de la transacción y de la retención en la fuente efectuada.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-3.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0510.
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 32
DECRETO 1185 DE 1998 ART. 1
DECRETO 1427 DE 1998 ART. 0001
LEY 0488 DE 1998 ART. 49
DECRETO 522 DE 2003 ART. 23
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RENTENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - OBLIGACIONES*