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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.4.13.
Título
Definiciones.
Texto
Artículo 1.6.1.4.13.
Definiciones.
Para la aplicación e interpretación de los 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a)
Factura electrónica:
Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito;
b)
Obligado a facturar:
Es la persona natural o jurídica que conforme a las normas tributarias tiene la obligación de facturar y que, tratándose de la factura electrónica, la expide, generándola y numerándola por medio de un sistema de facturación por computador en los términos del artículo 1.6.1.4.7 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, entregándola al adquirente y conservándola para su posterior exhibición en los términos que se establecen en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto;
c)
Adquirente:
Es la persona natural o jurídica que como adquirente de bienes o servicios debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la acepta y conserva para su posterior exhibición, en los términos que se establecen en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto;
d)
Tercero:
Es la persona natural o jurídica que presta al obligado a facturar y/o al adquirente, los servicios inherentes al proceso de facturación, tales como: expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en el presente decreto. En todo caso el obligado a facturar y el adquirente son los responsables frente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN por las obligaciones que como tales les corresponden;
e)
Número de la factura electrónica:
Es el número que obedece a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios deberá solicitarse la respectiva autorización.
(Art. 1, Decreto 1929 de 2007)
(
El Decreto 1929 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1094 de 1996, sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo anterior. Art. 13, Decreto 1929 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 1929 DE 2007 ART. 1
DECRETO 1929 DE 2007 ART. 2
DECRETO 1929 DE 2007 ART. 13
DECRETO 1094 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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