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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.1.7.9.
TítuloExención del impuesto de timbre en negociación de títulos valores y otros documentos.
Artículo 1.4.1.7.9. Exención del impuesto de timbre en negociación de títulos valores y otros documentos. En los términos del numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forward, swaps, opciones. Igualmente están exentos los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de Bolsas de Valores y las operaciones de transferencia temporal de valores y simultáneas, en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expidan la Superintendencia Financiera de Colombia.

(Art. 10, Decreto 1514 de 1998) (El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de le fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 18, Decreto 1514 de 1998)