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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
169
Título
Texto
Artículo 169º. Declaración de Importación.
En las Declaraciones de Importación temporal de materias primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros.
En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros.
En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se liquidarán y pagarán los derechos de aduana.
Constituyen documentos soporte de esta modalidad los siguientes:
a) Registro o licencia de importación;
b) Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera;
e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,
f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
g) Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
(Adicionado por el Decreto 4431 de 2004 art. 3)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL LITERAL g) POR DECRETO 4431 DE 2004 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL
IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION