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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30-3
Título
Texto
Artículo 30-3. Pérdida de la calidad de usuario aduanero permanente provisional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efectos el reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente provisional mediante acto administrativo contra el cual solo procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y resolverse dentro del mes siguiente, cuando se presente una de las siguientes causales:
a). Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional utilizando medios irregulares;
b). Cuando se establezca en cualquiera de los doce (12) meses el incumplimiento del compromiso señalado en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto, de acuerdo con el cronograma respectivo;
c). Cuando se inicien operaciones antes de la aprobación de la garantía requerida.
(Adicionado este artículo por el Decreto 3555 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 3555 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL