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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 051913 DE 2000 MAYO 31
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico
¿SE PUEDE PROLONGAR LA VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS, CUANDO A PESAR DE ESTAR EN USO, EL CONTRIBUYENTE 0PTA POR NO DEPRECIARLOS EN UN PERIODO?.
Tesis Jurídica
NO SE PUEDE PROLONGAR LA VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE 0PTA POR NO DEPRECIARLOS EN UN PERIODO DETERMINADO, A PESAR DE ESTAR EN USO.
Descriptores
DEDUCCION POR DEPRECIACION
Fuentes Formales
DECRETO 3019 DE 1989
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 128
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 140
Extracto
De conformidad con el artículo 128 del Estatuto Tributario, es deducible la cantidad razonable por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.
La depreciación es el reconocimiento económico como costo o deducción, de los bienes productores de renta, distribuido en la vida útil fijada en el reglamento (Decreto 3019 de 1989), la cual se encuentra determinada teniendo en cuenta el uso dentro de turnos normales de la actividad respectiva; ahora, si el bien se encuentra en uso con turnos que exceden los normales, el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un veinticinco por ciento (25%), por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por turnos normales, según lo señala el artículo 140 del Estatuto Tributario.
Si el bien fue utilizado en la producción de la renta del periodo en las condiciones indicadas, y se optó por no solicitar la depreciación como costo o gasto no puede el contribuyente prolongar la vida útil, con el fin de solicitarla en periodos futuros, toda vez que la depreciación se encuentra sujeta a la utilización del bien, y no a la determinación del contribuyente para tomarlo como costo o deducción en su denuncio rentístico; este proceder es contrario a los requisitos legales para la procedencia de los costos y gastos, como la oportunidad y la relación de causalidad con la obtención de la renta del periodo.
En el evento de no depreciarse el bien, estando obligado a hacerlo, el contribuyente debe ajustar su contabilidad para efectuar los ajustes por inflación de los periodos siguientes sobre el valor de la depreciación acumulada, incluyendo la causada y no solicitada como costo o deducción en la depuración de la renta de un periodo determinado.
Por el contrario, si el bien no se utilizó en un periodo determinado, no puede ser objeto de depreciación, teniendo en cuenta que no satisface los presupuestos para la aceptación del costo o deducción, al no desgastarse el bien durante el periodo, y además por no cumplir con los requisitos propios de los costos y deducciones, como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la necesidad, la proporcionalidad, la oportunidad, la realización y su debido soporte.