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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2627 DE 1993
DICIEMBRE 28
Por el cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto a las ventas a las Instituciones Estatales u oficiales de Educación superior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le ocnfiere los numerales 11 y 20 del art. 189 de la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta lo dispuesto en los asrt. 22 de la ley 30 de 1992 y 851 del Estatuto tributario,
DECRETA:
D.R. 2627/93, Art. 5.- Tramite de devolución. Cuando la solicitud de devolución no cumpla con los requisitos exigidos por el Artículo 4º del presente Decreto, la División de Devoluciones o quien haga sus veces de la Administración respectiva, proferirá auto de inadmisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
El auto de inadmisión deberá notificarse por correo o personalmente, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario.
Contra el auto de inadmisión procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos omitidos.
D.R. 2627/93, Art. 6.- Termino para devolver. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 857-1 del Estatuto Tributario, la Administración de lmpuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud en debida forma.
Parágrafo. Se entiende que la solicitud ha sido presentada en debida forma cuando cumple con la totalidad de los requisitos exigidos al momento de su presentación o cuando acredita su cumplimiento con la presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión de la solicitud de devolución.
D.R. 2627/93, Art. 7.- Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando: