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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2201 DE 1998
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1o. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera.
A partir del primero de abril de 1.999, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del siete por ciento (7%), a título de impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su beneficiario.
La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de abril de 1.999, de acuerdo a las normas que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, y en lo aquello no previsto o regulado de manera especial para estos títulos a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en el decreto 700 de 1997, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.56.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS