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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1196 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO
TASA DE INTERESES PARA DEVOLUCIONES
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1196 DE
( 29 JUN. 2000 )
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTICULO 1. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios
.
De conformidad con lo dispuesto en e¡ artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de Julio de 2000 y el 30 de Septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
ARTICULO 2. Tasa de interés en Devoluciones
.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de Devoluciones, entre el 1º de Julio de 2000 y el 30 de Septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual.
ARTICULO 3.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 JUN. 2000
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZA R
MlNISTRO DE HACIENDA Y CREDITO 'PUBLICO
Documento creado el
07/28/2000