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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1196 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA DIAN
Notas




MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1196 DE
( 29 JUN. 2000 )

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA



ARTICULO 1. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.

De conformidad con lo dispuesto en e¡ artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de Julio de 2000 y el 30 de Septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2. Tasa de interés en Devoluciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de Devoluciones, entre el 1º de Julio de 2000 y el 30 de Septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual.

ARTICULO 3. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 JUN. 2000




JUAN CAMILO RESTREPO SALAZA R
MlNISTRO DE HACIENDA Y CREDITO 'PUBLICO

Documento creado el 07/28/2000