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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
511
Título
Texto
Articulo 511º. Garantía para la importación temporal para reexportación en el mismo estado.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, el monto de la garantía en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía.
La vigencia de la misma, será igual al término de permanencia de la mercancía dentro del territorio aduanero nacional, fijado para cada caso en particular.
Para los bienes importados temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero "leasing", la garantía deberá constituirse por el término de cinco (5) años, prorrogables por el mismo término hasta completar el plazo de permanencia de la mercancía en el país cuando el contrato sea superior a cinco años.
Parágrafo.
Tratándose de las importaciones temporales de aeronaves realizadas por las empresas nacionales de transporte público aéreo de pasajeros y carga con permiso y/o certificado de operación vigente, expedido por la entidad competente, el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros que debe constituirse será equivalente al diez por ciento (10%) de los tributos aduaneros correspondientes, por el término de duración de la importación temporal y tres (3) meses más.
(Modificado el parágrafo por la Resolución 1612 de 2006 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 147
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 522-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO PARAGRAFO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 97
MODIFICADO EL PARAGRAFO POR RESOLUCION 01612 DE 2006 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO - GARANTIAS