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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2812 DE 1991 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO 2 TARIFA DE RETENCION EN LOS CONTRATOS DE
CONSULTORIA Y DE ADMINISTRACION DELEGADA


Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, a partir del 1 de enero de 1992, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta de contratos de consultoría que se rigen por las disposiciones del Decreto 222 de 1983 es del diez por cinto (10%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.

PARAGRAFO: Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas sobre retención en la fuente aplicables a los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.