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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2812 DE 1991
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2 TARIFA DE RETENCION EN LOS CONTRATOS DE
CONSULTORIA Y DE ADMINISTRACION DELEGADA
Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, a partir del 1 de enero de 1992, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta de contratos de consultoría que se rigen por las disposiciones del Decreto 222 de 1983 es del diez por cinto (10%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.
PARAGRAFO: Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas sobre retención en la fuente aplicables a los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.
Concordancias Legales
DECRETO 1809 DE 1989 ART. 2
DECRETO 408 DE 1995 ART. 7
DECRETO 222 DE 1983
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 14
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 5
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 12
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ANULADO POR SENTENCIA DE ABRIL 29 DE 1994 CONSEJO DE ESTADO
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA PARA CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO EN EL PAIS
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE CONSULTORIA
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA PARA CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAIS
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE CONSULTORIA PARA CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO EN EL PAIS