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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12o.- Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas.
Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1987 y siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable de 1996, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el estatuto orgánico del sistema financiero.
Concordancias Legales
DECRETO 2920 DE 1982
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 578, 579, 562
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 14
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2.
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 1
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 13
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS