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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
Artículo 6º. Presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia.
Los comerciantes establecidos en el territorio de la Zona amparada por el Régimen Aduanero Especial, inscritos en la respectiva Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de Maicao, podrán importar mercancías a la Zona, a través de Sociedades de Intermediación Aduanera o directamente, en los casos contemplados en el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, con el pago del gravamen arancelario único contemplado en el artículo 8 del Decreto 1197 de 2000. La Declaración de Importación Simplificada deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada de las mercancías al país, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El declarante, al momento de presentar la declaración de importación para su aceptación, deberá acompañarla de los documentos soporte exigidos en el artículo 10 del Decreto 1197 del 29 de junio de 2000. El declarante podrá presentar para la aceptación de la declaración de importación, copia, fotocopia o fax de la factura comercial y del documento de transporte. En todo caso, para la obtención del levante, deberá presentarse el original de estos documentos.
Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del presente artículo, quien actúe como declarante está obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la Declaración de Importación, el original de los documentos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1197 de 2000, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.
En el original de cada uno de los documentos soporte, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.
El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte deberán diligenciarse en la Declaración de Importación, para solicitar la autorización de levante de la mercancía.
La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, deberá presentarse de conformidad con los artículos 80 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, no produce efecto la Declaración Anticipada que se haya presentado con una antelación superior a quince (15) días a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
El levante de la mercancía deberá solicitarse y obtenerse en el lugar de arribo de la mercancía a la Zona.
Parágrafo.
Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, éste se entenderá homologado con el original o fotocopia del certificado sanitario del país de origen, sin que se requiera la intervención de la autoridad sanitaria para efectuar el proceso de homologación.
Lo previsto en este parágrafo, no se aplicará cuando se trate de alimentos, en cuyo caso, será necesario acreditar el certificado de sanidad expedido por la autoridad sanitaria colombiana.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 132
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 7
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 8
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 10
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 80
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION CON FRANQUICIA
DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS QUE SE INTRODUZCAN A LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - PRESENTACION