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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
241
Título
Texto
Artículo 241. Certificación de embarque.
Realizado el embarque de la mercancía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el transportador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del Manifiesto de Carga que relacione las mercancías a bordo del medio de transporte.
En el Manifiesto de Carga debe relacionar la identificación del transportador y del medio de transporte, números de las Solicitudes de Autorización de Embarque, los números de los documentos de transporte, la indicación de si el embarque se efectúa en forma total o parcial, número de bultos y peso de las mercancías y la identificación de los contenedores con carga y vacíos a bordo del medio de transporte.
Se entenderá que la información del manifiesto de carga ha sido entregada, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del servicio informático electrónico acuse el recibo satisfactorio de la misma.
Cuando el transportador indique que el embarque de la mercancía relacionada en una solicitud de autorización de embarque se efectúa en forma total, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encuentre que la información contenida en el Manifiesto de Carga, no corresponde con la relacionada en la Solicitud de Autorización de Embarque, comunicará las inconsistencias encontradas al transportador, quien deberá corregirlas o confirmarlas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Si dentro del término señalado, el transportador confirma la información relacionada en el manifiesto de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asignará número y fecha al manifiesto de carga y comunicará las inconsistencias al declarante quien deberá subsanarlas con la presentación de la declaración correspondiente, si a ello hubiere lugar..
Parágrafo 1º.
Se exceptúan del trámite previsto en el presente artículo, las exportaciones con destino a una Zona Franca o depósito franco y las exportaciones de energía, gas u otros.
Parágrafo 2°.
Para efectos de la exportación y de conformidad con lo previsto en el articulo 278 del Decreto 2685 de 1999, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino a otro país.
(Modificado este parágrafo por la Resolución 9990 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 242-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 278
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 6
MODIFICADOS LOS INCISOS 1 Y 5 Y EL PARÁGRFO POR LA RESOLUCION 10219 DE 2005 ART. 1
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 49
MODIFICADO EL PARAGRAFO 2º POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 11
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICACION DE EMBARQUE