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DECRETO 4907 DE 2011 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.

ARTÍCULO 11. GRANDES CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2011 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA:

Si el último dígito es Hasta el día

1 8 de febrero de 2012

2 9 de febrero de 2012

3 10 de febrero de 2012

4 l3 de febrero de 2012

5 14 de febrero de 2012

6 15 de febrero de 2012

7 l6 de febrero de 2012

8 l7 de febrero de 2012

9 20 de febrero de 2012

0 21 de febrero de 2012

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 11 de abril de 2012

2 12 de abril de 2012

3 13 de abril de 2012

4 16 de abril de 2012

5 l7 de abril de 2012

6 18 de abril de 2012

7 19 de abril de 2012

8 20 de abril de 2012

9 23 de abril de 2012

0 24 de abril de 2012

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 8 de junio de 2012

2 12 de junio de 2012

3 13 de junio de 2012

4 14 de junio de 2012

5 l5 de junio de 2012

6 19 de junio de 2012

7 20 de junio de 2012

8 21 de junio de 2012

9 22 de junio de 2012

0 25 de junio de 2012

PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%

PAGO TERCERA CUOTA 50%