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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1189 DE 1988 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo15
Título
Artículo 15. La retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a treinta mil pesos ($30.000.) moneda corriente.

Cuando se trate del pago o abono en cuenta de premios provenientes de loterias, la retención se efectuará sobre cualquiera de los premios, siempre que el valor pagado por fracción exceda de la cuantía aquí establecida.