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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
42
Título
Texto
Art. 42
.- Los contribuyentes que hayan venido determinando su renta bruta por otros sistemas y opten por acogerse al previsto por el artículo 32 del Decreto 2053 de 1974, deberán obtener autorización de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, la que determinará los ajustes a que haya lugar para la adaptación al nuevo sistema y la fecha de realizarlos.
En la misma forma procederán quienes hayan llevado este sistema y opten por acogerse a otro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 95
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.16.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES