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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.13.2.31.
Título
Plazo para el pago de los anticipos
Texto
Artículo 1.6.1.13.2.31.
Plazo para el pago de los anticipos
a) Un primer pago, por el treinta por ciento (30%) del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario
-
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
PRIMER PAGO 30%
Si el último dígito es
Hasta el día
0
11 de mayo de 2016
9
12 de mayo de 2016
8
13 de mayo de 2016
7
16 de mayo de 2016
6
17 de mayo de 2016
5
18 de mayo de 2016
4
19 de mayo de 2016
3
20 de mayo de 2016
2
23 de mayo de 2016
1
24 de mayo de 2016
b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario
-
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
SEGUNDO PAGO TREINTA POR CIENTO (30%)
Si el último dígito es
Hasta el día
0
8 de septiembre de 2016
9
9 de septiembre de 2016
8
12 de septiembre de 2016
7
13 de septiembre de 2016
6
14 de septiembre de 2016
5
15 de septiembre de 2016
4
16 de septiembre de 2016
3
19 de septiembre de 2016
2
20 de septiembre de 2016
1
21 de septiembre de 2016
c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2016
y
que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IV
A.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario
-
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
12 de enero de 2017
9
13 de enero de 2017
8
16 de enero de 2017
7
17 de enero de 2017
6
18 de enero de 2017
5
19 de enero de 2017
4
20 de enero de 2017
3
23 de enero de 2017
2
24 de enero de 2017
1
25 de enero de 2017
Parágrafo 1.
Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo.
Parágrafo 2.
Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2016, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.28. del presente Decreto.
Parágrafo 3.
No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario
.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo
.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo
gravable, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de
contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o
disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
(Art. 31, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0484.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0486.
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 31
DECRETO 2243 DE 2015
DECRETO 2623 DE 2014
DECRETO 2972 DE 2013
DECRETO 0685 DE 2014
DECRETO 187 DE 2013
DECRETO 4907 DE 2011
DECRETO 4836 DE 2010
DECRETO 1385 DE 2011
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PLAZO PARA EL PAGO DE ANTICIPOS