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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3175 DE 2003
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
Modificase el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por los artículos 12 de la Resolución 7002 de 2001, 1º de la Resolución 10429 de 001, 1º de la Resolución 6768 de 2002 y 1º de la Resolución 2060 de 2003, el cual quedará así:
"Parágrafo
. Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Turbo, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.35.00.00 y 02.07.36.00.00 del Arancel de Aduanas.
Se prohibe la importación, por la jurisdicción de las Administraciones de Aduanas de Turbo, Tumaco, Riohacha y Maicao de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00 y 15.17.90.00.00 y en las partidas arancelarias 10.06,17.01, 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas.
Lo previsto en el presente parágrafo, no será aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón, salvo que se trate de los bienes clasificados en la partida 17.01, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el quinto inciso de este artículo."
Concordancias Legales
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART 12
RESOLUCION 10429 DE 2001 ART 1
RESOLUCION 2060 DE 2003 ART 1
RESOLUCION 6768 DE 2002 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 39 PARAGRAFO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA