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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
426
Título
Texto
Sección I
Viajeros
Artículo 426.
Equipaje con franquicia de tributos aduaneros.
Los viajeros procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de una permanencia mínima de tres (3) días, tendrán el derecho personal e intransferible, a internar al resto del territorio aduanero nacional por una sola vez al año, mercancías sin el pago de tributos aduaneros, artículos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 3.500.00). Los menores de edad podrán ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%).
Dentro de este cupo el viajero no podrá traer en cada viaje más dos (2) electrodomésticos de la misma clase, ni más de diez (10) artículos de la misma clase, diferentes de electrodomésticos.
Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto, no podrán ser comercializadas.
Quienes viajen en grupos podrán sumar sus cupos para traer mercancías cuyo valor exceda el cupo individual. El monto resultante podrá ser utilizado conjunta o separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulación.
No hará parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
(Adicionado este inciso por el Decreto 4879 de 2007)
Parágrafo
. Los viajeros procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán incluir dentro del cupo previsto en el presente artículo, las mercancías que hubiesen ingresado al puerto libre para finalizar las modalidades de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, o de procesamiento industrial.
(Modificado por el Decreto 1541 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 408
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO PARAGRAFO POR DECRETO 577 DE 2002 ART. 4
MODIFICADO POR DECRETO 1541 DE 2007 ART. 10
ADICIONADO UN INCISO POR EL DECRETO 4879 DE 2007 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS
VIAJEROS PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
EQUIPAJE CON FRANQUICIA DE TRIBUTOS ADUANEROS