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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0399 DE 1987
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2.- Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).
Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.
En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.
Paragrafo.- Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 5
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 9
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.4.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS
SERVICIOS NO SUJETOS A RETENCION POR TRANSPORTE INTERNACIONAL