Parágrafo 1. El valor absoluto mencionado en el numeral 5 de este artículo, a tener en cuenta durante el año gravable de 1993, será $250.000.000.
Parágrafo 2. Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago
ART.28..- Causación del Impuesto de Timbre. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del E.T.; el Impuesto de Timbre Nacional se causa en el momento de otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.
Art. 30.- Causación del impuesto de timbre en pagares en blanco. En el caso de pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en el contenidas.
Art. 31.- Exclusión del impuesto en la oferta mercantil que genera un contrato escrito posterior. Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato escrito, sólo se causará el impuesto de timbre sobre este último.
Art. 32.- Contabilización del impuesto de timbre. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 632-1 del Estatuto Tributario, los agentes de retención del impuesto de timbre deberán llevar una cuenta denominada "impuesto de timbre por pagar" en donde se registre la causación y el pago de los valores respectivos.
Art. 33.- Base gravable en la fiducia, la agencia mercantil y en la administración delegada. En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley aplicada sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, a favor de la entidad fiduciaria.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas.
Art. 34.- Impuesto de timbre en contratos de suministro de combustible. En los contratos cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos al control oficial de precios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía incorporados dentro del respectivo contrato.
Art. 36. Declaración y pago del Impuesto de Timbre. Los agentes de retención del Impuesto Timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado de cada mes, en el formulario de "Retención en la Fuente", junto con las correspondientes retenciones por los demás conceptos, incluyendo los valores retenidos en el renglón "Otras Retenciones" y dentro de los plazos que indique el respectivo decreto reglamentario.
Art. 44.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: Artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o. y 6o. del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.