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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2539 DE 1994
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1994. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2539 DE 1994

NOVIEMBRE 17

Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas con el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

D E C R E T A :


ARTICULO 1o. Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para contribuyentes declarantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de las normas generales vigentes sobre la materia, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, por concepto de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, donaciones y transferencias, ser del diez por ciento (10%).

PARAGRAFO.- La retención prevista en este artículo no ser aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.

ARTICULO 2o.- Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para contribuyentes no declarantes.

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, ser la fijada por las normas vigentes sobre la materia.



ARTICULO 3o.- Mecanismos de declaración, pago y control de la retención por ingresos obtenidos en el exterior.

Lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del decreto 1402 de 1991 continuará aplicándose a la retención por ingresos obtenidos en el exterior de que trata este Decreto.



ARTICULO 4o.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Documento creado el 12/09/1997