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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9271 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º:
Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar, los siguientes datos de sus tarjetahabientes, relativos al año gravable 2.001 y siguientes:
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS