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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.2.3.8.
Título
Administración de los recursos.
Texto
Artículo 1.6.2.3.8.
Administración de los recursos.
Los dineros que se perciban por la administración o venta de los bienes a que se refiere el presente capítulo, se recaudarán a través de la cuenta denominada: Dirección General del Tesoro Nacional, DIAN, entidad consignataria - Recursos administración y venta de bienes recibidos en dación en pago. Los documentos soporte de la consignación de los recursos en dicha cuenta deberán enviarse a la oficina competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para efectos de control.
A dicha cuenta sólo podrán ingresar los dineros provenientes de la administración y venta de los bienes recibidos en dación en pago.
(Art. 8, Decreto 4815 de 2007)
(El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2o del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Art. 12, Decreto 4815 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 4815 DE 2007 ART. 8
DECRETO 4815 DE 2007 ART. 12
DECRETO 1915 DE 2003
DECRETO 881 DE 2007
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS.