Art. 19, Num. 2.- En el caso de arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento financiero (leasing), el impuesto no se causará con respecto a contratos de fecha cierta celebrados con anterioridad al 1° de abril de 1984. En los demás casos, el gravamen se generará en el momento de causación del canon correspondiente.
La base gravable se determinará así:
2. En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.