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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1105 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo8
Título
ARTICULO 8°. Recurso de Reconsideración.

El recurso de reconsideración se impondrá ante la Subdirección de Infracciones de la Dirección General de Aduanas dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de sanción o decomiso según el caso.

Este recurso deberá presentarse ante la Oficina Regional de Aduana que hubiere proferido la resolución respectiva, la cual lo remitirá al Subdirector de Infracciones, quien podrá delegar su fallo en el Jefe de la Oficina Regional o en los Jefes de las Divisiones de Infracciones o Jurídica de la misma Regional.

En la etapa de reconsideración el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados en la respuesta al pliego de cargos.