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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0069 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
3. ASPECTOS NORMATIVOS
3.1 Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículos 7º. y 8º. Decreto 3258/2002)
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2002, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan además la totalidad de los siguientes requisitos:
1
Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año 2002 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintitrés millones ochocientos mil pesos ($23.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento ochenta y tres millones doscientos mil pesos ($183.200.000).
2
Los asalariados
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no hayan obtenido durante el año 2002 ingresos totales superiores a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2002 no exceda de ciento ochenta y tres millones doscientos mil pesos ($183.200.000).
3
Los trabajadores independientes
cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un
80%
o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, no hayan obtenido durante el año de 2002 ingresos totales superiores a sesenta y tres millones cuatrocientos mil pesos ($63.400.000), y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre 2002 no exceda de ciento ochenta y tres millones doscientos mil pesos ($183.200.000).
NOTAS
Ingresos base para el cómputo
Dentro de los ingresos base de los asalariados y trabajadores independientes a que se refieren los numerales
2
y
3
anteriores no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Ingresos que se entienden incorporados
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Obligación de conservar certificados de retención en la fuente
Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.
Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente.
Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.
En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.
3.2 Lugar de presentación y pago de la declaración
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y
efectuar el pago
del impuesto y el anticipo,
en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano
.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 6 de junio del año 2003 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2003.
(Parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 3258/2002)
Concordancias Legales
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 7
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 8
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR