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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.5.18.
TítuloOtros beneficios tributarios.
Artículo 1.2.1.5.18. Otros beneficios tributarios. A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables los sistemas de renta por comparación patrimonial, renta presuntiva, no están obligados al cálculo del anticipo.

(Art. 19, Decreto 4400 de 2004. La expresión “ni a efectuar ajustes integrales por inflación para efectos fiscales”, tiene decaimiento por el art. 78 de la Ley 1111 de 2006) (El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Art. 22, Decreto 4400 de 2004)